CODIGO GENERAL DEL PROCESO - LEY PROCESAL CIVIL




Promulgación: 26/08/1998
Publicación: 04/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 378

Artículo 3

   La prórroga de competencia en razón de territorio no será admisible
respecto de la conciliación previa, debiendo practicarse la citación, en
su caso, en el domicilio real, legal o contractual del futuro demandado,
sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 293.2 del Código General
del Proceso.
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