CODIGO GENERAL DEL PROCESO - LEY PROCESAL CIVIL




Promulgación: 26/08/1998
Publicación: 04/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 378

Artículo 2

   En todo procedimiento de conciliación en sede judicial o
administrativa, mediación o arbitraje, cada parte deberá estar asistida
por abogado desde el comienzo hasta su culminación.

   No se requerirá firma letrada ni asistencia letrada en la audiencia en
los asuntos cuya cuantía sea inferior a 20 UR (veinte unidades
reajustables).

   Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria requerirán firma
en la presentación y asistencia letrada en la audiencia. 
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