FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 12/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1975

Artículo 5

  El Poder Ejecutivo promoverá a través de sus delegados en la Comisión
Sectorial (literal B) del artículo 230 y Disposición Transitoria y
Especial X) de la Constitución de la República) que el régimen de ajuste
de las remuneraciones aplicable, en su caso, sea extendido a los Gobiernos
Departamentales, mediante la aprobación por el Congreso Nacional de
Intendentes o por el mecanismo que la autoridad departamental dispusiese.
Asimismo, igual criterio aplicará el Poder Ejecutivo en aquellos
organismos de naturaleza no estatal donde tenga representación, si
correspondiese.
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