FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 12/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1975

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 4 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.903 de 31/12/1997 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 4 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.903 de 31/12/1997 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

  (Tarifas públicas).- Los entes autónomos pertenecientes al dominio
industrial y comercial del Estado, salvo casos debidamente fundados,
adecuarán las tarifas de los servicios públicos que prestan, por períodos
no inferiores a los que resulten de la aplicación del artículo 1º de la
presente ley, sin perjuicio de que puedan optar por períodos de ajuste
mayores. Igual criterio de periodicidad de ajuste deberá seguir el Poder
Ejecutivo en relación a las tasas por él administradas. 
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 
499 inciso 1º).

Artículo 5

  El Poder Ejecutivo promoverá a través de sus delegados en la Comisión
Sectorial (literal B) del artículo 230 y Disposición Transitoria y
Especial X) de la Constitución de la República) que el régimen de ajuste
de las remuneraciones aplicable, en su caso, sea extendido a los Gobiernos
Departamentales, mediante la aprobación por el Congreso Nacional de
Intendentes o por el mecanismo que la autoridad departamental dispusiese.
Asimismo, igual criterio aplicará el Poder Ejecutivo en aquellos
organismos de naturaleza no estatal donde tenga representación, si
correspondiese.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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