El Banco de Seguros del Estado podrá ceder estos títulos valores
hipotecarios, operar con ellos en todo tipo de actividades en el mercado
de valores, incluyendo aportarlos a un fondo de inversión. También está
facultado a participar en la sociedad administradora del Fondo, y
eventualmente constituirla por sí o convocar a terceros para el mismo fin.
Se aplicará a estos títulos valores lo dispuesto por los artículos 40 y
42 de la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996.