BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 26/12/1997
Publicación: 12/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1929

Artículo 2

  El Banco de Seguros del Estado podrá ceder estos títulos valores
hipotecarios, operar con ellos en todo tipo de actividades en el mercado
de valores, incluyendo aportarlos a un fondo de inversión. También está
facultado a participar en la sociedad administradora del Fondo, y
eventualmente constituirla por sí o convocar a terceros para el mismo fin.
   Se aplicará a estos títulos valores lo dispuesto por los artículos 40 y
42 de la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996.
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