IMPUESTO A LOS EJES




Promulgación: 19/12/1997
Publicación: 12/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1902
Reglamentada por: Decreto Nº 297/998 de 28/10/1998.

Artículo 1

  Exonérase hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las sanciones
pecuniarias pendientes de pago a la fecha de vigencia de la presente ley,
por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, en
violación a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 316 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996.
   Otórgase un plazo de noventa días calendario para que los deudores que
se encuentren comprendidos en lo dispuesto en la presente ley, puedan
acogerse al beneficio que se establece. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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