LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - NORMAS DE COMPLEMENTACION

Artículo 98

  (Comisión Asesora).- Créase una Comisión Asesora y Honoraria del Poder
Ejecutivo con la finalidad de propender al mejor funcionamiento y
modernización de los métodos operativos del Registro Nacional de Vehículos
Automotores y contribuir a la aplicación de las normas que regulan el
sistema de publicidad del citado Registro. Se integrará con el Director
del Registro Nacional de Vehículos Automotores, quien la presidirá; un
representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; un
representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería; un
representante del Congreso Nacional de Intendentes; un representante de la
Asociación de Escribanos del Uruguay; y un representante de las empresas
armadoras y concesionarias. (*)
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