LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR
FORMAS REGISTRALES

Artículo 87

   (Instrumentos públicos).- Los instrumentos públicos que se presenten
para su inscripción deberán estar extendidos en la forma requerida por
derecho para su validez y tener la calidad de título del derecho o su
extinción.
   Tratándose de primeras o segundas copias de escrituras públicas se
presentarán las expedidas para quien resultare titular de los derechos
registrables. (*)
Referencias al artículo
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