LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - CANCELACION DE INSCRIPCIONES

Artículo 82

   (Cancelaciones).- La cancelación de inscripciones vigentes sólo
procederá:

1) Cuando la parte a quien ampare consienta en la extinción.
2) Cuando el Juez competente así lo disponga, a solicitud del
   interesado, en virtud de una causa legal de extinción del derecho
   inscrito con citación de la persona a quien protege la inscripción.
   Si ésta se opusiere la cuestión se resolverá en juicio extraordinario
   de acuerdo a lo establecido por el artículo 346 del Código General del
   Proceso.
   En las situaciones a que refiere el decreto-ley Nº 14.857, de 15 de
diciembre de 1978, se estará a lo que el mismo dispone.  (*)
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