LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - CADUCIDAD DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 81

   (Efectos de la caducidad).- La caducidad de una inscripción determina
la extinción de pleno derecho de todos los efectos jurídicos propios, por
el solo transcurso del término en que la misma se opere.
   La inscripción fuera del término se considerará nueva inscripción y
estará sujeta, en cuanto a sus requisitos y efectos, a los principios y
normas de la presente ley y a las que rijan el acto o negocio jurídico de
que se trate.   (*)
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