LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - RECTIFICACION DE ASIENTOS REGISTRALES

Artículo 75

   (Solicitudes de información).- Las solicitudes de los interesados y los
mandamientos de los Jueces o Tribunales en cuya virtud deban certificar
los Registradores expresarán:

1) La especie de certificación que con arreglo al artículo 74 de la
   presente ley se solicite y si ha de ser literal o en relación.
2) Los datos e indicaciones que, según la especie de dicha
   certificación, basten para dar a conocer al Registrador los bienes o
   personas de que se trate.
3) El período de tiempo a que la certificación deba contraerse.  (*)
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