LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Artículo 56

   (Publicidad noticia).- La inscripción de los actos referidos en los
numerales 11), 12) y 14) del artículo 17 de la presente ley sólo produce
efectos informativos.
   Declárase que las cesaciones de condominio cuando éstas tengan origen
contractual se regirán por lo dispuesto por la Sección III del Capítulo V,
del Título VI del Libro III del Código Civil.
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