CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES 3.3. SECCION MANDATOS Y PODERES
Artículo 43
No se expedirá información respecto de mandatos y poderes otorgados
hace más de treinta años, salvo que el interesado justifique en la
solicitud la razón de su consulta.
En tales casos, la Dirección General de Registros expedirá con el valor establecido en el artículo 73 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, la información de los asientos existentes desde el año 1969 inclusive. Respecto de los asientos anteriores, la información que se brinde tendrá carácter meramente informativo. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 136.