LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
2.2. SECCION MOBILIARIA

Artículo 30

   (Individualización).- La matriculación se hará en la siguiente forma:

1) Los nombres y apellidos completos del o de los deudores o dadores
   prendarios, estado civil actual; si fuere casado, viudo o divorciado,
   los nombres y apellidos del cónyuge o ex-cónyuge; domicilio y
   número de cédula de identidad u otro documento identificatorio si
   fuere extranjero.

2) Cuando se trate de personas jurídicas se consignarán su nombre, tipo
   social, lugar y fecha de constitución, domicilio y número de
   inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes cuando les
   corresponda estar inscritas. (*)
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