LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
2.2. SECCION MOBILIARIA

Artículo 20

    (Padrón).- Todo automotor con aptitud registral se individualizará con
un único número de padrón nacional y permanente que será adjudicado por el
Registro Nacional de Vehículos Automotores.

Los vehículos fabricados y armados en el país y los importados obtendrán
el padrón adjuntando un certificado de fabricación expedido por la empresa
armadora autorizada, con expresa identificación y procedencia del "kit"
utilizado o el certificado de importación del vehículo, visado y sellado
por la autoridad competente, según corresponda. (*)
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