DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE RIEGO

Artículo 15

   (Personería jurídica).- Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las 
   Sociedades Agrarias de Riego (SAR) deberán inscribir el documento   
   social (acta de constitución y estatutos o contrato social) en el 
   Registro que a este fin llevará el Ministerio competente. Obtenida la 
   referida inscripción, tendrán personería jurídica desde el momento de 
   su constitución.

   Antes de su inscripción no podrán realizar acto alguno imputable a la
   asociación y a la sociedad, salvo los de trámite relativos a su
   formación.

   La responsabilidad de los miembros por las deudas sociales será
   siempre limitada al monto de sus respectivos aportes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículo 15.
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