DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE RIEGO

Artículo 12

   (Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y Sociedades Agrarias de Riego 
   (SAR)).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y 
   comercial vigente, los productores rurales interesados en el uso de 
   agua para riego, podrán asociarse bajo las disposiciones de la presente 
   ley para obtener permisos, concesiones u otros derechos que les 
   otorguen directa o indirectamente el uso del agua para riego, así como 
   repartir entre sus miembros las aguas y otros beneficios que puedan 
   generarse en el cumplimiento de su objeto.

   En aquellos casos que algunos o todos los socios fueren personas
   jurídicas, las mismas deberán cumplir con los requisitos establecidos
   por la normativa respectiva, debiendo ser la totalidad de su capital
   accionario representado por acciones nominativas pertenecientes a
   personas físicas.

   Excepcionalmente, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la participación
   de entidades o fondos propiedad de nacionales o extranjeros, siempre y
   cuando esa participación sea minoritaria y no controlante y contribuya
   a la aplicación de tecnologías innovadoras para elevar la producción y
   la productividad del sector. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículo 12.
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