LEY REGULADORA DEL MARCO ENERGETICO




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1563
Reglamentada por: Decreto Nº 22/999 Derogada/o de 26/01/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24

   Si el propietario del inmueble gravado por una servidumbre impuesta en
favor de una línea de conducción eléctrica, legalmente constituida
conforme a lo dispuesto por la presente ley y por el decreto-ley Nº
10.383, de 13 de febrero de 1943, negare la entrada del mismo al personal
encargado de ejecutar las tareas encaminadas a hacerla efectiva, el
suministrador del servicio público de electricidad solicitará al Juez de
Paz competente la orden para ingresar al inmueble gravado a fin de hacer
efectiva la servidumbre.
  El suministrador del servicio público de electricidad deberá acreditar
en su solicitud:
 A) La legitimidad invocada.
 B) El decreto del Poder Ejecutivo que determina las servidumbres a
constituirse.
2C) La resolución del suministrador del servicio público de electricidad
que designa a los predios afectados por servidumbres.
 D) la constancia que la referida resolución fue debidamente notificada
conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 9.722, de 10 de noviembre de 1937.
 E) Los planos parcelarios de la línea a construir debidamente inscritos
en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
Inmuebles del Estado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Referencias al artículo
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