LEY REGULADORA DEL MARCO ENERGETICO




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1563
Reglamentada por: Decreto Nº 22/999 Derogada/o de 26/01/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD

Artículo 19

   El servicio público de electricidad es el suministro regular y
permanente de energía eléctrica para uso colectivo, efectuado mediante
redes de distribución, en una zona de servicio y destinada al consumo de
los suscriptores.
  La zona de servicio de distribución es el área geográfica en que la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas actúa como
distribuidor, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley Nº 14.694, de
1º de setiembre de 1977. (*)
Referencias al artículo
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.