La Comisión Administrativa proveerá los empleos necesarios, conformes a
la Constitución y a las leyes, y destituirá, por cuatro votos conformes, a
los empleados, por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con
acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión
Permanente, y en el último pasando los antecedentes a la Justicia.