COMISION ADMINISTRATIVA DEL PODER LEGISLATIVO




Promulgación: 23/04/1997
Publicación: 30/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 909

Artículo 6

   La Comisión Administrativa proveerá los empleos necesarios, conformes a
la Constitución y a las leyes, y destituirá, por cuatro votos conformes, a
los empleados, por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con
acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión
Permanente, y en el último pasando los antecedentes a la Justicia.
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