COMISION ADMINISTRATIVA DEL PODER LEGISLATIVO




Promulgación: 23/04/1997
Publicación: 30/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 909

Artículo 2

   La Comisión Administrativa del Poder Legislativo estará compuesta por
el Presidente de la Asamblea General que la Presidirá, y seis
Legisladores, correspondiendo tres a la Cámara de Senadores y tres a la
Cámara de Representantes, elegidos respectivamente por cada una de dichas
Cámaras, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que
se tomará en cuenta el número de Legisladores de cada lema en cada Cuerpo
Elector.
   Si algún lema con representación parlamentaria no obtuviera por este
procedimiento ningún cargo en la Comisión Administrativa, igual tendrá un
observador en la misma, con voz y sin voto.
   Los seis miembros de la Comisión Administrativa durarán un año en sus
funciones.
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