DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD A LAS OBTENCIONES VEGETALES
CAPITULO VIII - TRATO NACIONAL Y DERECHO DE PRIORIDAD

Artículo 77

  Cuando un creador radicado en el extranjero desee inscribir un cultivar,
deberá:
 A) Constituir, para tales efectos, domicilio legal en el Uruguay o
nombrar un representante autorizado en el país.
 B) Acompañar en la pertinente solicitud antecedentes oficiales
debidamente autenticados en el país de origen que lo acrediten estar
en condiciones de inscribir el cultivar.
 C) Comprometerse a cumplir todas las disposiciones legales y normas
reglamentarias uruguayas sobre la propiedad de cultivares.
 Cuando un creador radicado en el extranjero, en un país que sea parte
en un acuerdo bilateral o multilateral con Uruguay en la materia, ha
presentado una o más solicitudes para registrar un cultivar en uno o
más de esos Estados, gozará en la República de un plazo de prioridad de
doce meses contados a partir de la fecha de presentación de la primera
solicitud. La solicitud en la República será considerada como si hubiera
sido realizada en la fecha de presentación de esta primera solicitud. 
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