DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD A LAS OBTENCIONES VEGETALES
CAPITULO IV - AMBITO DE PROTECCION

Artículo 71

   El título de propiedad debidamente inscripto en el Registro de
Propiedad de Cultivares habilitará a su titular a celebrar, respecto a su
derecho de propiedad, todos los negocios jurídicos legalmente admisibles,
confiriendo a su tenedor el derecho exclusivo o el sometimiento a su
autorización previa, para la introducción al país, la producción con fines
comerciales, la puesta a la venta, la comercialización en el país y al
extranjero, o la donación, de acuerdo con la presente ley y su
reglamentación, de los elementos de reproducción sexuada o de
multiplicación vegetativa, en su calidad de tal del cultivar en cuestión.
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