DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD A LAS OBTENCIONES VEGETALES
CAPITULO IV - AMBITO DE PROTECCION

Artículo 70

  Los titulares de derechos de propiedad sobre cultivares, inscriptos en
el Registro de Propiedad de Cultivares, gozarán de los derechos y
facultades correspondientes al derecho de dominio regulado por el Código
Civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 73 de la presente
ley.
 Aquellos negocios que signifiquen modificaciones o afectaciones al
derecho de cultivares inscriptos deberán ser inscriptos en dicho Registro,
para ser eficaces frente a terceros.
Referencias al artículo
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