DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA SEMILLA
CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION

Artículo 57

  No se podrán retirar lotes de semillas del recinto aduanero sin el
previo control documental del Instituto Nacional de Semillas de los
certificados de calidad que la reglamentación establezca como válidos o,
en su defecto, sin el previo análisis de calidad del laboratorio
competente del Instituto Nacional de Semillas, sin perjuicio de las
excepciones que, sobre el particular, establezca la reglamentación
respectiva.
 La Dirección Nacional de Aduanas no practicará análisis de semillas y
estará a los que efectúe el Instituto Nacional de Semillas. 
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