DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA SEMILLA
CAPITULO V - SEMILLA CERTIFICADA

Artículo 51

   El Instituto Nacional de Semillas será responsable de la certificación
de las semillas y tendrá los siguientes cometidos:
 1) Supervisar todas las etapas del proceso de certificación.
 2) Controlar por sí mismo o a través de terceros la producción de
semillas.
 3) Disponer de un registro de existencia de semillas.
 4) Diseñar rótulos de certificación para las distintas variedades y
categorías y otorgarlos a los lotes que cumplan con los requerimientos
establecidos.
 5) Controlar la identidad y pureza varietal de los lotes de las
distintas categorías de semillas a través de la siembra de muestras en
parcelas de comprobación. La reglamentación de la presente ley
establecerá las normas generales y los procedimientos para la fijación de
las disposiciones específicas a utilizarse en la certificación de
semillas. 
Referencias al artículo
Ayuda