DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA SEMILLA
CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES

Artículo 47

    La inscripción en el Registro podrá revocarse:
 1) Si se comprobara que el cultivar ha perdido las condiciones en base
a las cuales fue inscripto.
 2) Por falta de pago del arancel anual en el Registro Nacional de
Cultivares mediando un período de tres meses desde el reclamo fehaciente
de pago.  
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