DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA SEMILLA
CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES

Artículo 43

  Créase el Registro Nacional de Cultivares, bajo responsabilidad del
Instituto Nacional de Semillas.
 Sólo estará permitido certificar y comercializar en el país a los
cultivares inscriptos en el referido Registro. La reglamentación podrá
establecer excepciones en relación a las especies a las que se le
requiere la inscripción en el Registro para ser comercializadas.
 Aquellos cultivares inscriptos al amparo del Decreto-Ley Nº 15.173,
de 13 de agosto de 1981, de su Decreto reglamentario 84/983, de 24 de
marzo de 1983, y sus Decretos modificativos 418/987, de 12 de agosto
de 1987, y 519/991, de 17 de setiembre de 1991, se considerarán
inscriptos en el Registro creado por el presente artículo. 
Referencias al artículo
Ayuda