TITULO II - DE LA SEMILLA CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34
Facúltase al Instituto Nacional de Semillas para habilitar y auditar
laboratorios privados de análisis de semillas, plantas de procesamiento y
otras empresas o técnicos prestadores de servicios relacionados a las
semillas, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, la que
también determinará las normas y condiciones de funcionamiento a las que
deberán ajustarse dichas actividades.