DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CAPITULO II - CREACION

Artículo 3

   El Instituto Nacional de Semillas tendrá los siguientes objetivos:
 A) Fomentar la producción y el uso de la mejor semilla con identidad y
calidad superior comprobada, estimulando el desarrollo de la industria
semillerista nacional.
 B) Apoyar la obtención y el uso de nuevos materiales fitogenéticos
nacionales así como el de aquéllos de origen extranjero que se adecuen a
las condiciones del país.
 C) Proteger las creaciones y los descubrimientos fitogenéticos, otorgando
los títulos de propiedad que correspondan.
 D) Impulsar la exportación de semillas.
 E) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal en la materia.
 F) Proponer el dictado de normas sobre producción, certificación,
comercialización, exportación e importación de semillas así como sobre la
protección de las creaciones y los descubrimientos fitogenéticos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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