TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS CAPITULO VI - DEL CONTRALOR E INTERPOSICION DE RECURSOS
Artículo 23
Cuando la resolución emanare del Director Ejecutivo, conjunta o subsidiariamente con el recurso de reposición, podrá interponerse el recurso jerárquico para ante la Junta Directiva.
Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los
plazos previstos en el artículo anterior, el que también regirá en lo
pertinente para la resolución del recurso jerárquico y para el
posterior contralor jurisdiccional.