DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CAPITULO V - DEL REGIMEN FINANCIERO

Artículo 19

   Constituirán los recursos del Instituto:
 A) La recaudación por concepto de servicios prestados al amparo de lo
dispuesto en el literal LL) del artículo 14 de la presente ley.
 B) Un aporte anual del Estado con cargo a Rentas Generales de un valor
por lo menos equivalente a UR 20.000 (veinte mil unidades reajustables).
El Poder Ejecutivo podrá modificar esta magnitud considerando la evolución
de los ingresos del Instituto.
 C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Instituto.
 D) Los valores o bienes que se le asignen al Instituto a cualquier
título.
 E) El producido de las multas y sanciones que aplique.
 F) Todo otro recurso que perciba por aplicación de la legislación
vigente.  
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