DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CAPITULO IV - DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 16

    El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
 A) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la materia de
competencia del Instituto.
 B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la Junta
Directiva.
 C) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal
y a la organización interna del Instituto.
 D) Promover el establecimiento de relaciones con entidades nacionales
vinculadas a la actividad semillerista en general.
 E) Promover el fortalecimiento de la cooperación técnica internacional
con especial énfasis en la coordinación con institutos de otros países.
 F) Toda otra que la Junta Directiva le encomiende o delegue.  
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