DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION

Artículo 13

  La Comisión de Usuarios estará integrada por un delegado de cada una de
las siguientes instituciones: Federación Rural, Cooperativas Agrarias
Federadas, Comisión Nacional de Fomento Rural, Asociación Rural del
Uruguay, Asociación de Cultivadores de Arroz, Asociación Nacional de
Productores de Leche, Confederación Granjera del Uruguay, Federación
Uruguaya de Grupos CREA y Asociación de Productores Agrícolas de
Canelones. Sesionará, como mínimo, con una frecuencia cuatrimestral.
 El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento mediante el cual la
Comisión de Usuarios seleccionará a sus representantes, propiciando que
las diversas entidades tengan representación a través de, por lo menos,
uno de los seleccionados.
 La reglamentación de la presente ley podrá modificar la integración de
esta Comisión, ampliando el número de sus miembros.
 La Comisión podrá ser convocada tanto por los miembros de la Junta
Directiva como a solicitud de un tercio de sus integrantes. 
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