DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION

Artículo 12

   El Consejo Nacional de Semillas estará integrado por un representante
de cada una de las siguientes instituciones: Facultad de Agronomía,
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, Asociación de Ingenieros
Agrónomos, Junta Nacional de la Granja, Instituto Plan Agropecuario,
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola e Instituto Nacional de
Vitivinicultura, actuando en plenario con los miembros de la Junta
Directiva y el Director Ejecutivo.
   La reglamentación de la presente ley y sus eventuales modificaciones
podrán cambiar la integración de este Consejo, ampliando el número de
miembros.
   El Consejo podrá ser convocado tanto a solicitud de la Junta Directiva
como a solicitud de tres de sus miembros.   
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