TITULO I - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION
Artículo 12
El Consejo Nacional de Semillas estará integrado por un representante
de cada una de las siguientes instituciones: Facultad de Agronomía,
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, Asociación de Ingenieros
Agrónomos, Junta Nacional de la Granja, Instituto Plan Agropecuario,
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola e Instituto Nacional de
Vitivinicultura, actuando en plenario con los miembros de la Junta
Directiva y el Director Ejecutivo.
La reglamentación de la presente ley y sus eventuales modificaciones
podrán cambiar la integración de este Consejo, ampliando el número de
miembros.
El Consejo podrá ser convocado tanto a solicitud de la Junta Directiva
como a solicitud de tres de sus miembros.