LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

Artículo 28

(Secreto profesional).- Será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto
en los artículos 15 y 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de
1982, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.327, de 11 de
noviembre de 1992.

Para los fondos de inversión cerrados de crédito sólo regirán al respecto
las disposiciones establecidas expresamente por la reglamentación, sin
perjuicio de mantenerse la reserva ante el público de los nombres propios
de los deudores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.774 de 27/09/1996 artículo 28.
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