Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   (Secreto profesional).- Será de aplicación, en lo pertinente, lo
dispuesto en los artículos 15 y 25 del decreto-ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº
16.327, de 11 de noviembre de 1992.
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