ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 24/09/1996
Publicación: 02/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 768

Artículo 4

   Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las
monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
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