DEROGACION DEL MONOPOLIO DE DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS ESTABLECIDO EN BENEFICIO DE ANCAP




Promulgación: 13/06/1996
Publicación: 27/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1221

Artículo 2

   Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería,
   con la intervención técnica administrativa del Laboratorio Tecnológico
   del Uruguay (LATU), de conformidad con lo previsto en el artículo 164
   de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada
   por el artículo 99 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el
   contralor del régimen previsto en la presente ley, así como la
   aplicación de las sanciones que la misma prescribe, a excepción de
   aquellas encomendadas al Instituto Nacional de Vitivinicultura
   (INAVI). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.073 de 23/09/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículo 2.
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