DEROGACION DEL MONOPOLIO DE DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS ESTABLECIDO EN BENEFICIO DE ANCAP




Promulgación: 13/06/1996
Publicación: 27/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1221

Artículo 14-TER

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería
   determinará la contraprestación a abonar por los servicios
   encomendados en la presente ley, de modo que resulte equivalente al
   costo del servicio prestado. La misma se abonará en ocasión de la
   ejecución de las actividades que se mencionan en la presente ley y
   podrá ser recaudada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.073 de 23/09/2022 artículo 8.
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