El Ministerio de Industria, Energía y Minería
determinará la contraprestación a abonar por los servicios
encomendados en la presente ley, de modo que resulte equivalente al
costo del servicio prestado. La misma se abonará en ocasión de la
ejecución de las actividades que se mencionan en la presente ley y
podrá ser recaudada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.073 de 23/09/2022 artículo 8.