DEROGACION DEL MONOPOLIO DE DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS ESTABLECIDO EN BENEFICIO DE ANCAP




Promulgación: 13/06/1996
Publicación: 27/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1221

Artículo 14-BIS

   A los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la
   presente ley, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizará
   inspecciones periódicas, solicitará muestras y/o procederá a la
   extracción de las mismas en locales y vehículos destinados al
   depósito, distribución y/o comercialización de los alcoholes y bebidas
   alcohólicas. El funcionario actuante efectuará acta de todo lo
   actuado, pudiendo exigir la exhibición de la documentación
   pertinente. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.073 de 23/09/2022 artículo 7.
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