SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 96
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo de
ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley, la
elaboración del Texto Ordenado de las normas legales y reglamentarias
vigentes en materia de funcionarios públicos, así como su posterior
actualización periódica.