PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 91

   Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, a prescindir del sistema de reajustes y
recargos aplicable a las obligaciones contraídas con el Fondo de
Preinversión, establecido por el contrato de Préstamo 786/SF FONADEP-UR
suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo el 20 de mayo de 1986 y
sus normas reglamentarias, en los casos que la aplicación de dicho sistema
desvirtúe la finalidad promocional con lo que originalmente se otorgó.
Concedida tal autorización, en cada caso, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto podrá modificar los Reajustes y Recargos de manera que el
monto total que cancele el deudor suponga el equivalente a una deuda
contraída en dólares americanos con más la tasa de interés que resulte del
Reglamento de Operaciones del Programa, incrementada en un uno por ciento.
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