SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 80
Los titulares de los cargos de Subdirector, Contador y Abogado,
Escalafón A, Grado 15 del Programa 001 "Determinación y Aplicación de la
Política de Gobierno" percibirán una compensación por concepto de
asesoramiento directo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de sus
remuneraciones de naturaleza salarial.
Igual porcentaje de compensación percibirán quienes estén afectados al
cumplimiento de funciones de custodia, chofer y servicios auxiliares del
Presidente de la República. Facúltase al Jerarca del Inciso a otorgar una
compensación equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de sus
remuneraciones de naturaleza salarial a los funcionarios que desempeñen
funciones consideradas prioritarias para el servicio o de apoyo directo al
Presidente de la República, Secretario, Prosecretario y Jefe de la Casa
Militar de la Presidencia de la República del Programa 001 "Determinación
y Aplicación de la Política de Gobierno".
(*)
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para solventar las correspondientes erogaciones.
(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 53.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 80.