PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 768

   A efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 42 de la
Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, créase en la órbita de la
Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados, un Registro de
Discapacitados.

   No será de aplicación para estos casos el régimen previsto en el
artículo 32 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995.

   La Oficina Nacional del Servicio Civil, remitirá anualmente al
Parlamento un informe detallando los organismos que incumplen con este
artículo.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 94.
Referencias al artículo
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