SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
Artículo 760
Asígnase a las Intendencias Municipales del interior del país, una
partida anual de $ 28:100.000 (pesos veintiocho millones cien mil)
equivalente a U$S 5:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América
cinco millones) para los años 1996 y 1997, para la ejecución directa de
obras de mantenimiento y adecuación de la infraestructura departamental,
que está a cargo de dichas Intendencias.