SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO IV - INVERSIONES
Artículo 76
De las asignaciones presupuestales atribuidas a los organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que se
enumeran a continuación, se podrán ejecutar en los años que se mencionan,
hasta las cantidades que se indican:
A. Con financiamiento de Rentas Generales:
Organismo Años
1996 1997 1998 1999
$ $ $ $
Inc. 16 P.J. 20:000.000 20:000.000 20:000.000 20:000.000
Inc. 17 T.C. 747.460 758.700 781.180 798.040
Inc. 18 C.E. 3:034.800 3:079.760 3:158.440 3:242.740
Inc. 19 T.C.A. 376.540 382.160 387.780 399.020
Inc. 27 INAME 16:860.000 16:860.000 16:860.000 16:860.000
B. Con financiamiento de Endeudamiento Externo:
Organismo Años
1996 1997 1998 1999
$ $ $ $
Inc.16 P.J. 2:489.660 ----- ----- -----
C. Con financiamiento de Rentas Generales y de Endeudamiento
Externo:
Organismo
Inciso 25 - ANEP
Para el año 1996 hasta $ 207:940.000 (pesos doscientos siete millones
novecientos cuarenta mil) y para los años 1997, 1998 y 1999 hasta $
252:900.000 (pesos doscientos cincuenta y dos millones novecientos mil)
anuales.