PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 753

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a imputar al precio de
compraventa, el importe de los pagos efectuados por concepto de
arrendamiento de las unidades habitacionales integrantes de casas
colectivas provenientes del patrimonio del ex-Instituto Nacional de
Viviendas Económicas o propiedad del Banco de Previsión Social construidas
por convenio celebrado con el referido ex-Instituto.

   Los pagos referidos en el inciso anterior comprenden a los recibidos
directamente por el Banco Hipotecario del Uruguay como así también los
efectuados por los ocupantes de las viviendas ante el Banco de Previsión
Social.

   El precio de la compraventa será el oportunamente fijado y notificado a
los interesados.

   Tanto el referido precio como los pagos que a él se imputarán no serán
objeto de actualización alguna ni tampoco generarán intereses.

   Si de los cálculos a realizarse resultaren sumas abonadas que superen
los respectivos precios, las mismas no serán reintegradas a los
arrendatarios y se tendrán como ingresadas a causa del arrendamiento, y
si por el contrario en los casos en que resultaren insuficientes para
cubrir los precios de enajenación, los interesados que se encuentren en
esa situación continuarán pagando sus mensualidades hasta cancelar el
precio.
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