PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 748

   Los miembros de directorios de sociedades anónimas que representen al
Estado, a un Ente Autónomo o a un Servicio Descentralizado, serán
reputados funcionarios públicos, a los efectos de la responsabilidad civil
o tributaria resultante del ejercicio de sus cargos, aplicándoseles al
efecto lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la
República.

     El Estado, Ente Autónomo o Servicio Descentralizado que, en su caso
representen, será responsable frente a la sociedad anónima, a los
accionistas y ante los terceros, incluida la administración tributaria,
por las obligaciones que derivasen de la gestión o de los actos de sus
representantes en el Directorio de la sociedad anónima, y éstos solamente
responderán en caso de haber obrado con culpa grave o dolo.

     La retribución de tales representantes así como todo, otro que la
persona de derecho público entendiere necesaria para ejercer tareas en la
sociedad anónima por su cuenta e interés, será fijada y cancelada por la
entidad pública que representan y no podrán recibir retribución alguna de
parte de la sociedad en la que ejercen la representación, incluidos
viáticos, dietas o cualquier otro concepto.
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