PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION SUPERIORES

Artículo 747-6

     ARTICULO 6.- El Presidente será el encargado de ejecutar y hacer
ejecutar las resoluciones del Directorio.

     Son además atribuciones del Presidente:

     A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de
todos los asuntos que puedan interesar a la Administración.

     B) Adoptar las resoluciones requeridas por el buen funcionamiento y
orden interno de la Administración y la prestación normal y regular de sus
servicios, salvo las que sean privativas del Directorio conforme a las
normas constitucionales, legales o del Reglamento General de la
Administración.

     C) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que estime convenientes para la buena prestación de los servicios postales.

     D) Ser ordenador secundario de gastos y pagos, con el límite del doble del máximo de las licitaciones abreviadas vigente para el organismo, sin perjuicio de la competencia para disponer gastos y pagos que pueda asignarse a otros funcionarios sometidos a jerarquía de conformidad con las normas vigentes.

     E) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos
siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio, el
balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la
República.

        Los actos administrativos dictados por el Presidente serán
recurribles jerárquicamente ante el Directorio, de conformidad con las
normas constitucionales y legales vigentes.

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